En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 670 a 672, interpuesto por Rene Gutiérrez Ríos, contra el Auto de Vista de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 666 a 667 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Ericka Gutiérrez Ríos
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rene Gutiérrez Ríos
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Rene Gutiérrez Ríos (memorial de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
