De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
Emitido el Auto de Vista de fecha 13 de octubre de 2017 que cursa de fs. 666 a 667 vta., se observa que este fue puesto en conocimiento de la demandada, ahora recurrente, en fecha 01 de diciembre de 2017, tal como se tiene de la notificación cursante a fs. 668, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 12 de enero de 2018, conforme se desprende del cargo de presentación de fs. 672 vta., haciendo un cómputo y tomando en cuenta la vacación judicial de ese distrito (del 5 de diciembre al 29 de diciembre como expresa el sello de fs. 668) es que se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fs. 666 a 667 vta., que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 670 a 672, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, recurso que al haber dado curso a un auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fs. 666 a 667 vta., que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 670 a 672, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, recurso que al haber dado curso a un auto de vista confirmatorio, es que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Ericka Gutiérrez Ríos
- Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rene Gutiérrez Ríos
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Rene Gutiérrez Ríos (memorial de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
