Auto Supremo AS/0127/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2018-RA

Fecha: 15-Mar-2018

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas

De la revisión del recurso de casación de fs. 670 a 672 vta., se advierte que Rene Gutiérrez Ríos, ahora recurrente, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa: 1) vulneración de los arts. 4, 5, 110 num. 5) del Código Procesal Civil y art. 17 de la Ley 025, bajo el fundamento que de fs. 326 y 327 los demandantes amplían la demanda de mejor derecho y reivindicación en su contra sobre un inmueble con matricula de inscripción Nº 2.01.4.01.0003645 ubicado de la Urbanización Ballivian, Lote Nº 20, manzano 36, con una superficie de 166.43 Mts.2, pero extrañamente y vulnerando lo que prescribiría el art. 110 num. 5) del Código Procesal Civil en Sentencia en el numeral I. con relación a la demanda principal de mejor derecho de propiedad se hace referencia a otra Matricula Nº 2.01.4.01.0023058 totalmente distinta al expresado en la demanda, es decir que el Juez A quo concedería la demanda sobre otra matricula violando lo previsto en el Adjetivo Civil, extremo que ha sido reclamado en apelación pero no fue considerado en el auto de vista, por lo que concluye señalando que no se habría cumplido con el mandato expresado en el art. 265 del Código Procesal Civil. 2) Acusa la vulneración de los arts. 1281, 1283,1583 del Código Civil refiriendo que en base a consideraciones subjetivas se confirma la resolución Nº 45/2017, omitiendo el estudio y valoración de la prueba de descargo de fs. 557, siguiendo ese punto refiere que la demanda era por el bien inmueble con matricula Nº 2.01.4.01.010003645 y por tanto la carga de la prueba conforme al art. 1283 del citado Código debería ser por ese bien inmueble, pero causando un gran perjuicio se dictaría un sentencia declarando probada la demanda por otra matrícula, evidenciándose la vulneración a las citadas normativas.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho