a) Que el Auto de Vista fue dictado sin que se haya pronunciado sobre los
II.2. Contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 228 a 232 vta., se advierte que el demandante Pastor Zarcillo Gonzáles, ahora recurrente, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusa lo siguiente:
a) Que el Auto de Vista fue dictado sin que se haya pronunciado sobre los puntos que fueron objeto de apelación, pues no se habría pronunciado sobre el fondo del recurso y sobre las pruebas erróneamente interpretadas en la Sentencia, por lo que acusa que la resolución de alzada lesionaría sus derechos e intereses, además de violar una serie de disposiciones legales de orden público y de cumplimiento obligatorio
De la revisión del recurso de casación de fs. 228 a 232 vta., se advierte que el demandante Pastor Zarcillo Gonzáles, ahora recurrente, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusa lo siguiente:
a) Que el Auto de Vista fue dictado sin que se haya pronunciado sobre los puntos que fueron objeto de apelación, pues no se habría pronunciado sobre el fondo del recurso y sobre las pruebas erróneamente interpretadas en la Sentencia, por lo que acusa que la resolución de alzada lesionaría sus derechos e intereses, además de violar una serie de disposiciones legales de orden público y de cumplimiento obligatorio
- Partes: Pastor Zarcillo Gonzáles. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el Juez de la causa ante la solicitud de corrección interpuesta por
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Pastor Zarcillo González
- En el marco de lo preceptuado en el art
- a) Que el Auto de Vista fue dictado sin que se haya pronunciado sobre los
- b) En lo referente al recurso de apelación en el efecto diferido, respecto a lo
- c) Respecto a la apelación de la Sentencia, solicita nulidad procesal por falta de valoración
- d) Asimismo, solicita la nulidad procesal por intromisión del peritaje en actos de derechos reales,
- En virtud a dichos reclamos el recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo anulatorio,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
