POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 228 a 232 vta., interpuesto por Pastor Zarcillo Gonzáles, contra el Auto de Vista S.C.C.II 33/2018 de fecha 29 de enero, cursante de fs. 223 a 225 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Pastor Zarcillo Gonzáles. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el Juez de la causa ante la solicitud de corrección interpuesta por
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Pastor Zarcillo González
- En el marco de lo preceptuado en el art
- a) Que el Auto de Vista fue dictado sin que se haya pronunciado sobre los
- b) En lo referente al recurso de apelación en el efecto diferido, respecto a lo
- c) Respecto a la apelación de la Sentencia, solicita nulidad procesal por falta de valoración
- d) Asimismo, solicita la nulidad procesal por intromisión del peritaje en actos de derechos reales,
- En virtud a dichos reclamos el recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo anulatorio,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
