b) En lo referente al recurso de apelación en el efecto diferido, respecto a lo
b) En lo referente al recurso de apelación en el efecto diferido, respecto a lo fundamentado por el Tribunal de Alzada, acusa que la comparecencia del rebelde debe ser en el estado en que se encuentre la causa, pues de conformidad a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 025 concordante con el art. 363.II de la Ley 439, existiría un término de preclusión para contestar a la demanda, de tal manera que si el demandado es declarado rebelde y comparece vencido ese término, su oportunidad de contestar habría precluído, debiendo en ese caso, por mandato del art. 364.V del CPC tomar la causa en el estado en que se hallare, esto sin posibilidad de contestar por preclusión procesal de tal facultad
- Partes: Pastor Zarcillo Gonzáles. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el Juez de la causa ante la solicitud de corrección interpuesta por
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Pastor Zarcillo González
- En el marco de lo preceptuado en el art
- a) Que el Auto de Vista fue dictado sin que se haya pronunciado sobre los
- b) En lo referente al recurso de apelación en el efecto diferido, respecto a lo
- c) Respecto a la apelación de la Sentencia, solicita nulidad procesal por falta de valoración
- d) Asimismo, solicita la nulidad procesal por intromisión del peritaje en actos de derechos reales,
- En virtud a dichos reclamos el recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo anulatorio,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
