En el marco de lo preceptuado en el art
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Pastor Zarcillo Gonzáles (memorial de fs. 228 a 232 vta.), recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 concordante con los arts. 270, 272 y 273 del ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la legitimación procesal
Emitido el Auto de Vista S.C.C.II Nº 33/2018 de fecha 29 de enero que cursa de fs. 223 a 222 vta., se observa que este fue puesto en conocimiento del demandante, ahora recurrente, en fecha 30 de enero de 2018, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 226, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 15 de febrero de 2018, conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 228, es que se infiere que el citado medio de impugnación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se observa que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista S.C.C.II 33/2018 de fecha 29 de enero que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de acción negatoria, éste goza de plena legitimación procesal para recurrir en casación, toda vez que por memorial de fs.197 a 201 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, impugnación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 concordante con los arts. 270, 272 y 273 del ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la legitimación procesal
Emitido el Auto de Vista S.C.C.II Nº 33/2018 de fecha 29 de enero que cursa de fs. 223 a 222 vta., se observa que este fue puesto en conocimiento del demandante, ahora recurrente, en fecha 30 de enero de 2018, tal como se tiene de la papeleta de notificación de fs. 226, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 15 de febrero de 2018, conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 228, es que se infiere que el citado medio de impugnación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se observa que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista S.C.C.II 33/2018 de fecha 29 de enero que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de acción negatoria, éste goza de plena legitimación procesal para recurrir en casación, toda vez que por memorial de fs.197 a 201 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, impugnación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Pastor Zarcillo Gonzáles. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el Juez de la causa ante la solicitud de corrección interpuesta por
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Pastor Zarcillo González
- En el marco de lo preceptuado en el art
- a) Que el Auto de Vista fue dictado sin que se haya pronunciado sobre los
- b) En lo referente al recurso de apelación en el efecto diferido, respecto a lo
- c) Respecto a la apelación de la Sentencia, solicita nulidad procesal por falta de valoración
- d) Asimismo, solicita la nulidad procesal por intromisión del peritaje en actos de derechos reales,
- En virtud a dichos reclamos el recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo anulatorio,
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
