La parte recurrente identificando los fundamentos que sustentaron su recurso de apelación restringida y la
La parte recurrente identificando los fundamentos que sustentaron su recurso de apelación restringida y la resolución de éstos por parte del Tribunal de apelación, acusa que el Auto de Vista impugnado, no cumple los parámetros de especificidad, claridad y logicidad; motivo de casación cumpliendo con la carga procesal de invocar precedentes contradictorios; empero, se limitó a transcribirlos parcialmente, sin cumplir el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; es decir, sin precisar la presunta contradicción entre éstos y la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 31 de julio del 2017, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 24 de julio del 2017, fue
- La parte recurrente identificando los fundamentos que sustentaron su recurso de apelación restringida y la
- Sin embargo; no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para
- Por otro lado, corresponde aclarar, que las Sentencias Constitucionales 088/2013 de 17 de enero del
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
