Por memorial presentado el 31 de julio del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 142/2018-RA
Sucre, 15 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 142/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jenny Velasco Guamán Vda. de Avalos
Delitos: Peculado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de julio del 2017, cursante de fs. 618 a 622 vta., la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) a través de Joselito Rodríguez Zeballos apoderado legal de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20 de 24 de abril del 2017, de fs. 579 a 582, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jenny Velasco Guamán Vda. de Avalos, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP), modificado por el art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 142/2018-RA
Sucre, 15 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 142/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jenny Velasco Guamán Vda. de Avalos
Delitos: Peculado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de julio del 2017, cursante de fs. 618 a 622 vta., la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) a través de Joselito Rodríguez Zeballos apoderado legal de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20 de 24 de abril del 2017, de fs. 579 a 582, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jenny Velasco Guamán Vda. de Avalos, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP), modificado por el art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
- Por memorial presentado el 31 de julio del 2017, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 24 de julio del 2017, fue
- La parte recurrente identificando los fundamentos que sustentaron su recurso de apelación restringida y la
- Sin embargo; no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para
- Por otro lado, corresponde aclarar, que las Sentencias Constitucionales 088/2013 de 17 de enero del
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
