Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) a través de Joselito Rodríguez Zeballos apoderado legal de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino en su condición de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), de fs. 618 a 622 vta. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Firmado
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 31 de julio del 2017, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece que el 24 de julio del 2017, fue
- La parte recurrente identificando los fundamentos que sustentaron su recurso de apelación restringida y la
- Sin embargo; no obstante de ello, este Tribunal ha previsto los presupuestos de flexibilización para
- Por otro lado, corresponde aclarar, que las Sentencias Constitucionales 088/2013 de 17 de enero del
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
