Auto Supremo AS/0152/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2018-RA

Fecha: 19-Mar-2018

Conforme a lo expuesto solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el


II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 147 a 149, interpuesto por Carmen Vania Parada Villavicencio, se desprende que, acusa una errónea interpretación y aplicación indebida del art. 1538.I y II del CC., por cuanto su persona ha cumplido en el presente proceso con defenderse de manera idónea, con los argumentos legales válidos, como acreditar su derecho propietario mediante documentación de fs. 27 a 28, que fue indebidamente desechada por el Juez de la causa y el Tribunal de alzada, ya que olvidan las autoridades judiciales, que no importa que su título de derecho propietario no haya sido inscrito, y el de la demandante si en DDRR, porque el título de la demandante aun escrito, tiene matrícula distinta al de sus vendedores, ello porque los vendedores de ambas partes son distintas personas.

Describe que la demandante Faustina Sinka Carrillo tiene título de propiedad distinto al suyo, siendo que el inmueble que presenta a fs. 7 registrado bajo matrícula Nº 8051010003311 proviene de Mercedes Mercado Heredia cuya fecha de inscripción es de 23 de septiembre de 2015, que es completamente distinto al suyo ya que su dominio de propiedad deviene de la compra que celebró con el vendedor Olver Guimbard Rodríguez en fecha 6 de diciembre de 2010, documento con reconocimiento de firmas de fecha 8 de diciembre del mismo año, según formulario notarial Nº 8635506, que a su vez proviene de la señora Ema Rodríguez Arias madre de su vendedor, quien le transfirió en vida mediante Testimonio Notarial Nº 355/2004 de 15 de noviembre, inmueble de la Sra. Ema Rodríguez Arias que fue adquirido en compra de la H. Alcaldía Municipal de San Ignacio de Moxos según Escritura Pública Nº 101/2004 y que se encuentre registrado en derechos reales bajo la matricula 8051010000389 de 25 de agosto de 2004.
Conforme a lo expuesto solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil