garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que
garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº 222/2017 de fecha 28 de noviembre, cursante de fs. 143 a 144 vta., se notifica a Carmen Vania Parada Villavicencio en fecha 09 de enero de 2018 (fs. 145), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 23 de enero de 2018 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 147), dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil. Asimismo se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada es decir el Auto de Vista Nº 222/2017; también corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017, la recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia, recurre de casación aspecto permisible dentro del sistema recursivo vertical conforme señalan los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Faustina Sinka Carrillo. c/ Carmen Vania Parada Villavicencio
- Proceso: Mejor derecho propietario y otro
- Distrito: Beni
- Tramitada la causa de referencia, el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niña,
- garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del
- Conforme a lo expuesto solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
