Tramitada la causa de referencia, el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niña,
VISTOS: El recurso de casación de fs. 147 a 149, interpuesto por Carmen Vania Parada Villavicencio contra el Auto de Vista Nº 222/2017 de fecha 28 de noviembre, cursante de fs. 143 a 144 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de mejor derecho propietario y otro, seguido por Faustina Sinka Carrillo contra la recurrente, la concesión de fs. 156 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niña, Niño y Adolescente del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Moxos Departamento de Beni, pronunció Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017, cursante de fs. 93 a 98, que declara PROBADA la demanda sobre mejor derecho propietario y reivindicación cursante de fs. 17 a 19, con las disposiciones establecidas en dicha resolución. Fallo de primera instancia que es recurrido de apelación por Carmen Vania Parada Villavicencio, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 222/2017, que confirma la sentencia apelada; fallo que a su vez es recurrido de casación por la referida demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Faustina Sinka Carrillo. c/ Carmen Vania Parada Villavicencio
- Proceso: Mejor derecho propietario y otro
- Distrito: Beni
- Tramitada la causa de referencia, el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niña,
- garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del
- Conforme a lo expuesto solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
