POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
Consecuentemente se concluye que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde declarar admisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 147 a 149, interpuesto por Carmen Vania Parada Villavicencio contra el Auto de Vista Nº 222/2017 de fecha 28 de noviembre, cursante de fs. 143 a 144 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 147 a 149, interpuesto por Carmen Vania Parada Villavicencio contra el Auto de Vista Nº 222/2017 de fecha 28 de noviembre, cursante de fs. 143 a 144 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
- Partes: Faustina Sinka Carrillo. c/ Carmen Vania Parada Villavicencio
- Proceso: Mejor derecho propietario y otro
- Distrito: Beni
- Tramitada la causa de referencia, el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niña,
- garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del
- Conforme a lo expuesto solicita que se case la resolución impugnada conforme lo establece el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
