CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 514 a 526 vta., interpuesto por Luz Marina Uyeno Sossa, Maritza Gómez Uyeno, Gaby Gómez Uyeno, Juan Gabriel Gómez Uyeno y Alain Gómez Uyeno en calidad de representantes de Néstor Gómez Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 208/2017 de 9 de noviembre, cursante de fs. 429 a 431 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de Usucapión, seguido por Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldivieso contra Laureano Uyeno Sossa, Gaby Uyeno Sossa, Raúl Uyeno Sossa, Gloria Uyeno Sossa y los Posibles herederos de Mary Sossa Gonzales; el Auto de concesión del recurso de fecha 26 de febrero de 2018 cursante a fs. 545; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de fs. 23 a 26, subsanada a fs. 27 a 27vta y 39 a 39 vta., Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldivieso inician proceso de usucapión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 380 a 390, donde el Juez Público Civil, Comercial y Familiar Tercero de Riberalta del Departamento de Beni, declaró PROBADA la demanda de fs. 23 a 26, subsanada a fs. 27 y 39 e IMPROBADAS las excepciones sin costas, disponiendo por ante la oficina de Derechos Reales de la Ciudad de Riberalta procederse a la inscripción del derecho Propietario de Luz Marina Uyeno Sossa y Maritza Gómez Uyeno, Gaby Gómez Uyeno, Juan Gabriel Gómez Uyeno y Alain Gómez Uyeno en calidad de herederos forzosos de Néstor Gómez Baldivieso, al haber operado en su favor la usucapión decenal o Extraordinaria sobre el bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Partida No. 37-17-02 de 1979 actualizada bajo la matrícula computarizada Folio Real No. 8.02.1.01.0010535
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de fs. 23 a 26, subsanada a fs. 27 a 27vta y 39 a 39 vta., Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldivieso inician proceso de usucapión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 380 a 390, donde el Juez Público Civil, Comercial y Familiar Tercero de Riberalta del Departamento de Beni, declaró PROBADA la demanda de fs. 23 a 26, subsanada a fs. 27 y 39 e IMPROBADAS las excepciones sin costas, disponiendo por ante la oficina de Derechos Reales de la Ciudad de Riberalta procederse a la inscripción del derecho Propietario de Luz Marina Uyeno Sossa y Maritza Gómez Uyeno, Gaby Gómez Uyeno, Juan Gabriel Gómez Uyeno y Alain Gómez Uyeno en calidad de herederos forzosos de Néstor Gómez Baldivieso, al haber operado en su favor la usucapión decenal o Extraordinaria sobre el bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Partida No. 37-17-02 de 1979 actualizada bajo la matrícula computarizada Folio Real No. 8.02.1.01.0010535
- Partes: Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldivieso
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gloria Uyeno Sossa
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luz Marina Uyeno Sossa, Maritza
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
