En el marco de lo preceptuado en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 272, 273 y 274 de ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2017 que cursa de fs. 429 a 431 vta., se observa que este fue puesto en conocimiento de los recurrente, en fecha 15 de enero de 2018, tal como se tiene de la notificación cursante a fs. 443, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 30 de enero de 2018, conforme se desprende del timbre electrónico de fs.514, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fs. 429 a 431 vta., que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario usucapión decenal; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista citado revoca la sentencia y declara improbada su pretensión , es que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 272, 273 y 274 de ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista de fecha 9 de noviembre de 2017 que cursa de fs. 429 a 431 vta., se observa que este fue puesto en conocimiento de los recurrente, en fecha 15 de enero de 2018, tal como se tiene de la notificación cursante a fs. 443, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 30 de enero de 2018, conforme se desprende del timbre electrónico de fs.514, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación, objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
De igual forma, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fs. 429 a 431 vta., que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario usucapión decenal; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista citado revoca la sentencia y declara improbada su pretensión , es que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldivieso
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gloria Uyeno Sossa
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luz Marina Uyeno Sossa, Maritza
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
