POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 514 a 526 vta., interpuesto por Luz Marina Uyeno Sossa, Maritza Gómez Uyeno, Gaby Gómez Uyeno, Juan Gabriel Gómez Uyeno y Alain Gómez Uyeno en calidad de representantes de Néstor Gómez Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 208/2017 de fecha 9 de octubre, cursante de fs. 429 a 431 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni
- Partes: Luz Marina Uyeno Sossa y Néstor Gómez Baldivieso
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gloria Uyeno Sossa
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Luz Marina Uyeno Sossa, Maritza
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
