De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 546 a 549 vta., de Paulino Jurado López, se advierte que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan: 1) Violación al principio de verdad material e inmediación, debido a que el Juez de la causa advirtió construcciones realizadas por su parte en el bien objeto de Litis, pero dicho aspecto que no fue valorado. 2) Que su ingreso al bien fue en base a los pagos efectuados y no de forma arbitraria como expresa el Auto de Vista, aspecto que no ha sido valorado. 3) Que el presente conflicto debe previamente ser dilucidado en la vía administrativa, ya que si bien el instituto de la reivindicación se discute el derecho propietario frente a un poseedor sin título, pero no se apreció que el recurrente ingresó en calidad de poseedor de Buena fe, porque ha realizado y efectuado pagos para adquirir el derecho propietario. 4) Expresa que su derecho sobre los terrenos deviene de un acto de concesión de uso de suelo con derecho a construir, emergente de actos y contratos administrativos cuando CODETAR en un convenio con las instituciones dispuso otorgarles un terreno para el uso de superficie y derecho de construcción por el lapso de 20 años, el cual se encuentra plasmado en el convenio interinstitucional de fecha 18 de mayo de 1991 que tampoco fue valorado. 5) Que en lista de socios de ADEPI el recurrente figura en el Nº5 a fojas 216 en el oficio de 15 de enero de 2004 donde el Presidente de CADEPIA reconoce su calidad de socio de esa entidad extremo que tampoco fue analizado. 6) Que CADEPIA no tiene autoridad para indicar que no pagó el precio de su terreno, pues este hecho está demostrado por el documento de fs. 187 donde cursan los recibos 000347 por el monto de $us. 2.000 y el recibo por $us. 800, y a fs. 188 se encuentra el depósito realizado a los demandantes por el monto 800 $us., demostrándose el pago de 3.600 $us. que no fue considerado. 7) Expresa que está en posesión del terreno por más 20 años y si bien el registro del bien podrán tenerlo los demandantes pero no se analizó que realizó inversiones y construcciones. 8) Reitera que hizo inversiones y construcciones que deben ser reconocidas, no pudiendo disponer la reivindicación sin referirse al pago de sus mejoras, debiendo darse lugar al pago de las construcciones hechas de buena fe. 9) Que el perito debió establecer la cuantificación de los trabajos que su persona realizó en el lugar para llegar a la verdad histórica de los hechos.
En su recurso de casación de fs. 553 a 554 vta. de Feliz Villa Valdez y Laura López Jurado de Villa, acusan como reclamos: 1) En base al principio de inmediación el Juez de la causa en la audiencia de inspección judicial advirtió que se encuentran viviendo en el lote de terreno objeto de Litis, lugar en el que se efectuó varias inversiones y construcciones aspecto que no fue valorado generándose una violación al principio de verdad material. 2) Que no se ha tomado en cuenta que Paulino Jurado está en posesión por más de 20 años, tiempo en el que han realizado varias inversiones, que si bien no son fabulosos pero deben ser consideradas y reconocidas en apego del principio de verdad material. 3) Expresa que debió solicitarse al perito la cuantificación de los trabajos que sus personas han realizado en el lugar para llegar a la verdad de los hechos, aspecto que tampoco fue referido en el Auto de Vista.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
De la revisión del recurso de casación de fs. 546 a 549 vta., de Paulino Jurado López, se advierte que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan: 1) Violación al principio de verdad material e inmediación, debido a que el Juez de la causa advirtió construcciones realizadas por su parte en el bien objeto de Litis, pero dicho aspecto que no fue valorado. 2) Que su ingreso al bien fue en base a los pagos efectuados y no de forma arbitraria como expresa el Auto de Vista, aspecto que no ha sido valorado. 3) Que el presente conflicto debe previamente ser dilucidado en la vía administrativa, ya que si bien el instituto de la reivindicación se discute el derecho propietario frente a un poseedor sin título, pero no se apreció que el recurrente ingresó en calidad de poseedor de Buena fe, porque ha realizado y efectuado pagos para adquirir el derecho propietario. 4) Expresa que su derecho sobre los terrenos deviene de un acto de concesión de uso de suelo con derecho a construir, emergente de actos y contratos administrativos cuando CODETAR en un convenio con las instituciones dispuso otorgarles un terreno para el uso de superficie y derecho de construcción por el lapso de 20 años, el cual se encuentra plasmado en el convenio interinstitucional de fecha 18 de mayo de 1991 que tampoco fue valorado. 5) Que en lista de socios de ADEPI el recurrente figura en el Nº5 a fojas 216 en el oficio de 15 de enero de 2004 donde el Presidente de CADEPIA reconoce su calidad de socio de esa entidad extremo que tampoco fue analizado. 6) Que CADEPIA no tiene autoridad para indicar que no pagó el precio de su terreno, pues este hecho está demostrado por el documento de fs. 187 donde cursan los recibos 000347 por el monto de $us. 2.000 y el recibo por $us. 800, y a fs. 188 se encuentra el depósito realizado a los demandantes por el monto 800 $us., demostrándose el pago de 3.600 $us. que no fue considerado. 7) Expresa que está en posesión del terreno por más 20 años y si bien el registro del bien podrán tenerlo los demandantes pero no se analizó que realizó inversiones y construcciones. 8) Reitera que hizo inversiones y construcciones que deben ser reconocidas, no pudiendo disponer la reivindicación sin referirse al pago de sus mejoras, debiendo darse lugar al pago de las construcciones hechas de buena fe. 9) Que el perito debió establecer la cuantificación de los trabajos que su persona realizó en el lugar para llegar a la verdad histórica de los hechos.
En su recurso de casación de fs. 553 a 554 vta. de Feliz Villa Valdez y Laura López Jurado de Villa, acusan como reclamos: 1) En base al principio de inmediación el Juez de la causa en la audiencia de inspección judicial advirtió que se encuentran viviendo en el lote de terreno objeto de Litis, lugar en el que se efectuó varias inversiones y construcciones aspecto que no fue valorado generándose una violación al principio de verdad material. 2) Que no se ha tomado en cuenta que Paulino Jurado está en posesión por más de 20 años, tiempo en el que han realizado varias inversiones, que si bien no son fabulosos pero deben ser consideradas y reconocidas en apego del principio de verdad material. 3) Expresa que debió solicitarse al perito la cuantificación de los trabajos que sus personas han realizado en el lugar para llegar a la verdad de los hechos, aspecto que tampoco fue referido en el Auto de Vista.
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Expediente: T-10-18-S
- Partes: Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija “CADEPIA TARIJA”
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Paulino Jurado López
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Paulino Jurado López de fs
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
