POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 546 a 549 vta., interpuesto por Paulino López Jurado y del recurso de casación de Félix Villa Valdez y Laura López Jurado de Villa de fs. 553 a 554 vta., ambos contra el Auto de Vista Nº 09/2018 de 05 de enero, cursante de fs. 535 a 539 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Expediente: T-10-18-S
- Partes: Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija “CADEPIA TARIJA”
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Paulino Jurado López
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Paulino Jurado López de fs
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
