En el marco de lo preceptuado en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 272, 273 y 274 de ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº 09/2018 de fecha 05 de enero que cursa de fs. 535 a 539 vta., se observa que este fue puesto en conocimiento de Paulino Jurado López, en fecha 12 de enero de 2018, tal como se tiene de la notificación cursante a fs. 542, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 26 de enero de 2018, conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 546, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, asimismo se desprende que con el citado Auto de Vista también fueron notificados Félix Villa Valdez y Laura López Jurado de Villa en fecha 30 de enero de 2018 como se advierte a fs. 551 vta., y su recurso de casación fue interpuesto en fecha 14 de febrero de 2018 como evidencia el timbre electrónico de fs. 553, denotándose que el mencionado recurso de casación igualmente fue interpuesto dentro del plazo de diez días que establece la citada normativa Procesal Civil (art. 273).
De igual forma, se advierte que los recursos (de fs. 546 a 549 vta., y de fs. 553 a 554 vta.), al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fs. 535 a 539 vta., que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de reivindicación; los recurrentes gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 487 a 501 Paulino Jurado López interpuso oportunamente recurso de apelación, asimismo Félix Villa Valdez y Laura López Jurado de Villa a fs. 504 a 507 se adhieren al recurso de apelación ambos contra la sentencia, medios de impugnación que al haber dado curso a un Auto de Vista confirmatorio, es que se colige que la interposición de los citados recursos son completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272-II del Código Procesal Civil
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 272, 273 y 274 de ya citado Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº 09/2018 de fecha 05 de enero que cursa de fs. 535 a 539 vta., se observa que este fue puesto en conocimiento de Paulino Jurado López, en fecha 12 de enero de 2018, tal como se tiene de la notificación cursante a fs. 542, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 26 de enero de 2018, conforme se desprende del timbre electrónico de fs. 546, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, asimismo se desprende que con el citado Auto de Vista también fueron notificados Félix Villa Valdez y Laura López Jurado de Villa en fecha 30 de enero de 2018 como se advierte a fs. 551 vta., y su recurso de casación fue interpuesto en fecha 14 de febrero de 2018 como evidencia el timbre electrónico de fs. 553, denotándose que el mencionado recurso de casación igualmente fue interpuesto dentro del plazo de diez días que establece la citada normativa Procesal Civil (art. 273).
De igual forma, se advierte que los recursos (de fs. 546 a 549 vta., y de fs. 553 a 554 vta.), al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de fs. 535 a 539 vta., que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de reivindicación; los recurrentes gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 487 a 501 Paulino Jurado López interpuso oportunamente recurso de apelación, asimismo Félix Villa Valdez y Laura López Jurado de Villa a fs. 504 a 507 se adhieren al recurso de apelación ambos contra la sentencia, medios de impugnación que al haber dado curso a un Auto de Vista confirmatorio, es que se colige que la interposición de los citados recursos son completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como a lo establecido en los arts. 270 y 272-II del Código Procesal Civil
- Expediente: T-10-18-S
- Partes: Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija “CADEPIA TARIJA”
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Paulino Jurado López
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Paulino Jurado López de fs
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
