Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto Vista Nº 185/2017 de 27 de septiembre; este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la cual dio lugar a la emisión de un auto de vista confirmatorio; en ese entendido, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical conforme a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Andrade de Blacutt
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Eloy Gil Lopez en representación de
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Eloy Gil Lopez en representación
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto Vista Nº 185/2017 de 27 de septiembre, que cursa en fs
- Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
