CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 549 a 562, interpuesto por Eloy Gil Lopez en representación de Primo Gil Lopez, Elvira Gil Lopez y Javier Gil Lopez contra el Auto de Vista No. 185/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 532 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre nulidad de escritura pública, seguido por Vicenta López Cruz Vda. de Gil, Primo Gil Lopez, Eloy Gil Lopez, Elvira Gil Lopez y Javier Gil Lopez contra Catalina Colque Guzman de Ramos, Rufino Ramos Colque, José Ramos Colque, Miguelina Ramos Colque, Ramiro Ramos Colque, Agripina Ramos Colque, Gerardo Ramos Colque, Raquel Ramos Colque, Wilfredo Blacutt Villegas y Mery Chavarría Andrade de Blacutt, el Auto de fs. 628 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 12 a 13, interpuesto por Vicenta López Cruz Vda. de Gil, Primo Gil Lopez, Eloy Gil Lopez, Elvira Gil Lopez y Javier Gil Lopez, se inició el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública; demanda que fue contestada y reconvenida por la parte contraria en los términos del memorial de fs. 37 a 38 y 74 a 75 vta., de obrados; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia 55/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 458 a 466, que declaró IMPROBADA la demanda antes referida, e IMPROBADA la acción reconvencional de pago de daños y perjuicios y PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en los demandantes, opuestas por los codemandados; Catalina Colque Guzman de Ramos, José Ramos Colque, Miguelina Ramos Colque, Rufino Ramos Colque y Ramiro Ramos Colque
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 12 a 13, interpuesto por Vicenta López Cruz Vda. de Gil, Primo Gil Lopez, Eloy Gil Lopez, Elvira Gil Lopez y Javier Gil Lopez, se inició el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública; demanda que fue contestada y reconvenida por la parte contraria en los términos del memorial de fs. 37 a 38 y 74 a 75 vta., de obrados; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia 55/2016 de 27 de junio, cursante de fs. 458 a 466, que declaró IMPROBADA la demanda antes referida, e IMPROBADA la acción reconvencional de pago de daños y perjuicios y PROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho en los demandantes, opuestas por los codemandados; Catalina Colque Guzman de Ramos, José Ramos Colque, Miguelina Ramos Colque, Rufino Ramos Colque y Ramiro Ramos Colque
- Andrade de Blacutt
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Eloy Gil Lopez en representación de
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Eloy Gil Lopez en representación
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto Vista Nº 185/2017 de 27 de septiembre, que cursa en fs
- Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
