POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 549 a 562, interpuesto por Eloy Gil Lopez en representación de Primo Gil Lopez, Elvira Gil Lopez y Javier Gil Lopez contra el Auto de Vista Nº 185/2017 de fecha 27 de septiembre, cursante en fs. 532 a 541 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Andrade de Blacutt
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Eloy Gil Lopez en representación de
- Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Eloy Gil Lopez en representación
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto Vista Nº 185/2017 de 27 de septiembre, que cursa en fs
- Asimismo, se advierte que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
