Auto Supremo AS/0164/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2018

Fecha: 20-Mar-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 164/2018
Sucre, 20 de marzo de 2018

Expediente: Chuquisaca 31/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Carlos Velásquez
Delito: Violación en grado de Tentativa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2018, Juan Carlos Velásquez, solicita Complementación y enmienda del Auto Supremo 034/2018-RA de 5 de febrero, que efectuó el examen de admisibilidad del recurso de casación formulado contra el Auto de Vista de 242/017 de 7 de agosto de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD

El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente:

Que el Auto Supremo 034/2018-RA de 5 de febrero, de forma errónea señaló el segundo motivo de su recurso de casación como segundo punto del primer motivo de casación; y, el tercer motivo de su recurso de casación como segundo motivo, así se establecería de la revisión del Auto Supremo, que en su punto IV denominado Análisis sobre el cumplimiento de dichos requisitos, “En cuanto al primer motivo, punto i)…..deviene en inadmisible…..” “Ahora bien, respecto al punto ii)… deviene en admisible” (sic), contrastado con el recurso de casación interpuesto por su persona, claramente evidencia que no existen dos puntos en el primer motivo, siendo erróneamente denominado el segundo motivo de su casación como segundo punto del primer motivo, máxime si se evidencia que existe correspondencia entre el segundo motivo de casación y el erróneamente denominado punto ii) del primer motivo de casación.

Que el Auto Supremo observado señaló, en forma errónea el tercer motivo de su casación como segundo motivo, cuando en su casación refirió “D.3.- TERCER MOTIVO DE CASACIÓN.- INFRACCIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO en su vertiente del DERECHO a una resolución DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA y con MOTIVACIÓN CONGRUENTE y VIOLACIÒN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, reconocido por los artículos 115.H y 117.1 de la Constitución Política del Estado
D.3.l.- Cumplimiento al requisito de `…detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo...´” (sic). Transcribiendo los fundamentos de su motivo de casación concluye, que se evidencia claramente que se habría denominado erróneamente al tercer motivo de su casación como segundo motivo, por lo que al amparo de lo previsto por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita se corrija el error contenido en el Auto Supremo 034/2018-RA; toda vez, que dichos errores generarían problemas a la hora de resolver el fondo del recurso.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

II.1. Cumplimiento de Requisitos.

El primer párrafo del art. 125 del CPP, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas nos pertenecen).

De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales con el fin de que el Tribunal, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.

Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación de la solicitud, el primer día hábil luego de la notificación, correspondiendo en consecuencia, con carácter previo al pronunciamiento, verificar el cumplimiento del plazo.

De obrados se establece que el Auto Supremo 034/2018-RA de 5 de febrero, fue notificado al solicitante el 15 de marzo de 2018, quien -sobre el referido fallo- presentó memorial solicitando complementación y enmienda, el 16 del mismo mes y año, conforme se tiene presente del sello electrónico de recepción, por lo que se establece el cumplimiento del plazo legal por parte del impetrante, correspondiendo emitir pronunciamiento sobre la cuestión solicitada.

II.2. Examen y resolución.

En el marco legal precedentemente señalado, se pasa a resolver en los siguientes términos:

Lo manifestado por el solicitante, respecto a que el Auto Supremo 034/2018-RA de 5 de febrero, de forma errónea hubiere señalado el segundo motivo de su recurso de casación como segundo punto del primer motivo; y, el tercer motivo de su casación como segundo motivo; cabe señalar, que los fundamentos de lo resumido del recurso de casación formulado por el recurrente, se encuentran expuestos de manera clara, completa y precisa en los acápites II y IV del Auto Supremo cuestionado, donde éste Tribunal, identificó dos agravios: 1. Que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación incongruente, respecto a dos reclamos: i) segundo motivo de su recurso de apelación restringida; y, ii) tercer y cuarto motivo de su recurso de apelación restringida; y, 2. Que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva respecto al cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, puesto que, no habría respondido al agravio reclamado; por lo que no resulta razonable la petición de complementación y enmienda; por cuanto, los fundamentos resumidos en el Auto Supremo cuestionado fueron explícitos, completos y precisos, considerando todos los argumentos del recurso de casación interpuesto, no existiendo ningún error; puesto que, al nombrar su segundo motivo de casación como segundo punto del primer motivo, y el tercer motivo de casación como segundo motivo de casación, de ninguna manera generaría problemas a tiempo de resolver el fondo del recurso; toda vez, que no omitió ningún reclamo del recurso de casación, situación por la que no corresponde dar lugar a la solicitud realizada.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo 034/2018-RA de 5 de febrero, solicitada por Juan Carlos Velásquez, por lo que se mantiene firme e incólume el mencionado Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Firmado

Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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