Auto Supremo AS/0164/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2018

Fecha: 20-Mar-2018

En el marco legal precedentemente señalado, se pasa a resolver en los siguientes términos


En el marco legal precedentemente señalado, se pasa a resolver en los siguientes términos:

Lo manifestado por el solicitante, respecto a que el Auto Supremo 034/2018-RA de 5 de febrero, de forma errónea hubiere señalado el segundo motivo de su recurso de casación como segundo punto del primer motivo; y, el tercer motivo de su casación como segundo motivo; cabe señalar, que los fundamentos de lo resumido del recurso de casación formulado por el recurrente, se encuentran expuestos de manera clara, completa y precisa en los acápites II y IV del Auto Supremo cuestionado, donde éste Tribunal, identificó dos agravios: 1. Que el Auto de Vista recurrido incurrió en una fundamentación incongruente, respecto a dos reclamos: i) segundo motivo de su recurso de apelación restringida; y, ii) tercer y cuarto motivo de su recurso de apelación restringida; y, 2. Que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva respecto al cuarto motivo de su recurso de apelación restringida, puesto que, no habría respondido al agravio reclamado; por lo que no resulta razonable la petición de complementación y enmienda; por cuanto, los fundamentos resumidos en el Auto Supremo cuestionado fueron explícitos, completos y precisos, considerando todos los argumentos del recurso de casación interpuesto, no existiendo ningún error; puesto que, al nombrar su segundo motivo de casación como segundo punto del primer motivo, y el tercer motivo de casación como segundo motivo de casación, de ninguna manera generaría problemas a tiempo de resolver el fondo del recurso; toda vez, que no omitió ningún reclamo del recurso de casación, situación por la que no corresponde dar lugar a la solicitud realizada