D
Que el Auto Supremo observado señaló, en forma errónea el tercer motivo de su casación como segundo motivo, cuando en su casación refirió “D.3.- TERCER MOTIVO DE CASACIÓN.- INFRACCIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO en su vertiente del DERECHO a una resolución DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA y con MOTIVACIÓN CONGRUENTE y VIOLACIÒN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, reconocido por los artículos 115.H y 117.1 de la Constitución Política del Estado
D.3.l.- Cumplimiento al requisito de `…detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo...´” (sic). Transcribiendo los fundamentos de su motivo de casación concluye, que se evidencia claramente que se habría denominado erróneamente al tercer motivo de su casación como segundo motivo, por lo que al amparo de lo previsto por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita se corrija el error contenido en el Auto Supremo 034/2018-RA; toda vez, que dichos errores generarían problemas a la hora de resolver el fondo del recurso
- Por memorial presentado el 16 de marzo de 2018, Juan Carlos Velásquez, solicita Complementación y
- El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente
- D
- II.1. Cumplimiento de Requisitos
- El primer párrafo del art
- Por otra parte, el párrafo segundo del precitado artículo, establece como plazo para la presentación
- De obrados se establece que el Auto Supremo 034/2018-RA de 5 de febrero, fue notificado
- II.2. Examen y resolución
- En el marco legal precedentemente señalado, se pasa a resolver en los siguientes términos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
