De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 24/2017 de 12 de abril (fs. 1082 a 1096.), el Tribunal Séptimo de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Esmilda Lavardens Vargas, absuelta de la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis del CP, dejando sin efecto todas las medidas cautelares impuestas en su contra.
b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1100 a 1102), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 71 de 12 de septiembre de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 19 de octubre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 13 de octubre del 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
