En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:
La parte recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado contiene una fundamentación inapropiada; toda vez, que no consideró la defectuosa valoración probatoria desplegada por el de mérito, defecto en el cual también incurriría el Tribunal de apelación; argumento escueto y general que no permite establecer a este Tribunal, cual ese argumento inapropiado del Tribunal de alzada y la razón por la cual la parte recurrente considera el mismo de esa manera y porqué el Tribunal de alzada, incurre también en defectuosa valoración probatoria; asimismo, alega que el precedente contradictorio sería el art. 20 del CP, sin considerar que conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, tienen tal calidad únicamente los Autos de Vista o Autos Supremos emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales o éste Tribunal Supremo de Justicia. Concluyéndose, que el recurso de casación no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el mismo en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, de fs. 1144 a 1149.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- Por memorial presentado el 19 de octubre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 13 de octubre del 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
