Por memorial presentado el 19 de octubre del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 168/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 156/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Esmilda Lavardens Vargas
Delito: Legitimación de Ganancias Ilícitas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre del 2017, cursante de fs. 1144 a 1149, la el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71 de 12 de septiembre del 2017, de fs. 1129 a 1131 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Esmilda Lavardens Vargas, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 168/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 156/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Esmilda Lavardens Vargas
Delito: Legitimación de Ganancias Ilícitas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre del 2017, cursante de fs. 1144 a 1149, la el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71 de 12 de septiembre del 2017, de fs. 1129 a 1131 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Esmilda Lavardens Vargas, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de octubre del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 13 de octubre del 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
