Auto Supremo AS/0168/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Haciendo referencia a todos los antecedentes del proceso, en especial a los elementos recolectados durante la investigación y las pruebas obtenidas, la parte recurrente alega que el Tribunal de origen dictó Sentencia absolutoria a favor de la acusada, con el argumento de que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad de la imputada, valoración de la prueba que no respondería a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, buscando favorecer a la acusada con un subjetivismo exagerado; al respecto el Tribunal de apelación sin considerar esa valoración defectuosa de la prueba, con el argumento de que no existe una fundamentación oportuna en el recurso de alzada, habría declarado improcedente el mismo con base a una fundamentación inapropiada; toda vez, que la valoración probatoria realizada por el de mérito no habría considerado el nexo entre la acusada y los acusados rebeldes. A continuación, haciendo referencia a hechos que se habrían probado, en criterio de la parte recurrente, bajo el acápite “II.- ELEMENTOS CONTRADICOTIROS EN EL AUTO DE VISTA DE LA SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL“ (sic), refiere que el Auto de Vista impugnado obró de manera aberrante; toda vez, que “el precedente contradictorio” según el art. 20 del CP, establecería quienes son autores, situación que se habría demostrado con los informes policiales que fueron judicializados, concluye señalando que tanto el Tribunal de Sentencia y el de alzada, valoraron defectuosamente la prueba y que de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, se hubiera condenado a la acusada por el delito previsto y sancionado por el art. 185 Bis del CP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)