Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es
Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 460/2017 de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 287 a 290 vta., de obrados, que fue pronunciado dentro del presente proceso ordinario de Resarcimiento de daños y perjuicios; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso, pues se interpuso oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, la cual dio lugar a la emisión de un Auto de Vista que confirma la resolución impugnada; en ese entendido, se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical como a lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Autoridad de Supervisión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la entidad demandada Autoridad de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 460/2017 de fecha 13 de octubre de 2017 que
- Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
