Auto Supremo AS/0177/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2018-RA

Fecha: 26-Mar-2018

De la revisión del recurso de casación de fs

De la revisión del recurso de casación de fs. 295 a 505, se advierte que la entidad recurrente Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI legalmente representada por Miguel Vásquez Martínez, Rodrigo José Limpias Palomeque y Américo Marcelo Machicado Vera, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan: 1) El Tribunal de alzada no ha respetado la norma procesal civil generando agravios que vulneran los derechos contenidos en el art. 4 del CPC sobre el derecho al debido proceso; el art. 90 del Código de Procedimiento Civil que dice que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio; el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial sobre la revisión de oficio de las actuaciones procesales con relación al art. 115 de la CPE que garantiza el derecho al debido proceso. 2) La demanda ha sido erróneamente admitida sin cuantificación de los daños y perjuicios. 3) Se admite la demanda y se corre traslado a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en la persona de su titular Dra. Jenny Valdivia Bautista cuando es Lenny. 4) La citación no cuenta con la firma e identificación del testigo de actuación. 5) No existe la notificación con el Auto Interlocutorio que resuelve la excepción de falta de jurisdicción y competencia. 6) Se admitió prueba documental nueva sin juramento de reciente obtención. 7) No se notificó con los alegatos incumpliendo con el derecho a la igualdad y debido proceso. 8) El Juez A quo y el Tribunal de Alzada no consideraron que la demanda debió cuantificar los daños y perjuicios así como el resarcimiento del supuesto daño ya que se trata de la pretensión principal. 9) El Auto de Vista ha incurrido en la violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley al regirse en base al Código Procesal Penal Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 cuando la norma aplicable al presente caso era el Código de Procedimiento Penal anterior DL 10426 de 23 de agosto de 1972. 10) El Auto de Vista no considera que la querella fue interpuesta por Eduardo Mostajo en representación de la Gerencia de Fiscalización del Banco Central de Bolivia y no la Superintendencia de Banco y Entidades Financieras, asimismo, que la producción de la prueba se encuentra fuera del plazo establecido incurriendo en error de hecho y derecho. Extremos en virtud a los cuales solicita se emita auto supremo anulando el auto de vista de obrados y ante la eventualidad del rechazo del recurso en la forma se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda