POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 295 a 305, interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, representada legalmente por Miguel Vásquez Martínez, Rodrigo José Limpias Palomeque y Américo Marcelo Machicado Vera, contra el Auto de Vista Nº 460/2017 de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 287 a 290 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Autoridad de Supervisión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la entidad demandada Autoridad de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 460/2017 de fecha 13 de octubre de 2017 que
- Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
