CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 295 a 305, interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, representada por Miguel Vásquez Martínez, Rodrigo José Limpias Palomeque y Américo Marcelo Machicado Vera, contra el Auto de Vista Nº 460/2017 de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 287 a 290 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Resarcimiento de daños y perjuicios seguido a instancia de Alex Armando Urioste Mendoza y Edgar Horacio Soux Zamora contra Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, representada por la Directora General Ejecutiva Dra. Lenny Valdivia Bautista, la respuesta al recurso de casación por parte de los demandantes Alex Armando Urioste Mendoza por sí y como apoderado de Edgar Horacio Soux Zamora, cursante de fs. 307 a 311, el Auto de concesión del recurso de fecha 7 de febrero de 2018 cursante a fs. 312, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 49 a 52, subsanado a fs. 54 de obrados, formulado por Alex Armando Urioste Mendoza y Edgar Horacio Soux Zamora, se inició el proceso ordinario de Resarcimiento de daños y perjuicios; admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, se dispuso mediante providencia de fs. 55 de obrados, la citación de la entidad demandada en la persona de su titular; en consecuencia cumplidas las citaciones, por memorial de fs. 60 a 62, la entidad demandada formula excepciones previas de incompetencia y falta de jurisdicción, asimismo, por memorial de fs. 63 a 67 vta. responde a la demanda, por memorial de fs. 70 a 70 vta., la parte demandante responde a las excepciones y mediante Auto de fecha 3 de mayo de 2013 cursante de fs. 72 a 73 vta. se rechaza las excepciones, mediante Resolución Nº 68 “A”/2014 de fecha 4 de abril de 2014 cursante a fs. 120 a 120 vta., se califica el proceso como ordinario de hecho, se fijan los puntos de hechos a probar por las partes y se abre el plazo probatorio de 50 días, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 420/2015 de fecha 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 235 a 239 vta., de obrados, donde la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró “PROBADA la demanda deducida a fs. 49 a 52 de obrados, disponiendo que la pretensión que se ha demandado sea determinada en ejecución de sentencia”.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero representada por Elisa Del Carmen Aparicio Calero y Rodrigo José Limpias Palomeque por memorial de fs. 258 a 261 vta. de obrados, con la respuesta de Alex Armando Urioste Mendoza por sí y en representación de Edgar Horacio Soux Zamora cursante de fs. 265 a 266 vta., se concede el recurso por Auto de fs. 267 de obrados; es así que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 460/2017 de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 287 a 290 vta. de obrados, que “CONFIRMA: a) El Auto de fs. 149 vta. b) La Resolución Nro. 204 “B” de 14 de noviembre de 2014 de fs. 193 a 193 vta., y c) La Resolución (Sentencia) Nº 420/2015 de 3 de diciembre de 2015 de fs. 235 a 239 vta. su Auto Complementario de fs. 254 de obrados, todo de conformidad a lo previsto por el art. 218. II -2) del Código Procesal Civil – Ley 439”
- Autoridad de Supervisión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la entidad demandada Autoridad de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 460/2017 de fecha 13 de octubre de 2017 que
- Asimismo, se advierte que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
