Asimismo, se aclara que no se tomará en cuenta el memorial presentado por el recurrente
Asimismo, se aclara que no se tomará en cuenta el memorial presentado por el recurrente con suma: “Complementa interposición de recurso legal de casación” de 17 de noviembre de 2017; toda vez, que no se encuentra en plazo de conformidad a la exigibilidad del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo, se aclara que no se tomará en cuenta el memorial presentado por el recurrente
- El recurrente esencialmente denuncia en su recurso de casación la falta de fundamentación del Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
