Auto Supremo AS/0187/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 06/2017 de 5 de mayo (fs. 735 a 748 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Buenavista del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Sibert Jankori Mamani autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más costas, siendo absuelto de la agravante.

b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Sibert Jankori Mamani interpuso recurso de apelación restringida (fs. 756 a 764 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 78 de 16 de octubre de 2017, que declaró admisible y procedente el recurso planteado y revocó parcialmente la Sentencia apelada, modificando la pena a dieciséis años de presidio, manteniendo vigente en lo demás.

c)Por diligencia de 6 de noviembre de 2017 (fs. 797), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Del memorial de recurso de casación se tiene, que el recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió graves errores de apreciación, en razón de que manera extraña y contra todo procedimiento, violando lo establecido por el art. 308 del CP, norma que sanciona con “una pena privativa de libertad de veinte años dentro de una violación agravada” (sic.), como fue la ocurrida en el caso de autos, fue reducida la pena impuesta justicieramente de veinte años a dieciséis años de presidio, esto sin fundamentación teórica, técnica, ni legal. Asimismo, refiere que es una actitud extraña por parte del Tribunal de alzada, ya que habría sido totalmente arbitraria y no consideró el hecho de que la víctima era niña que fue ultrajada y violada por un hombre mayor en momentos que se encontraba indefensa, inclusive afectó a la vida de la niña ya que el hombre adulto, sometiéndola a la niña a degradantes e infames actos sexuales, sin valorarse que en la acción de la violación habrían actuado más de dos personas, que la niña estaba totalmente inconsciente de sus actos por ser menor de edad, siendo llevada a esta patraña por personas adultas y mayores de edad, maniobrado en la conciencia de la menor, por otra parte no se valoró que en la comisión del hecho la menor de edad estaba en peligro su propia vida, si no se sometía a las degradantes insinuaciones sexuales de sus victimadores