Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 187/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 166/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Sibert Jankori Mamani
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs. 799 y vta., Pedro Chaira Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 78 de 16 de octubre de 2017, de fs. 791 a 794, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a instancias del recurrente contra Sibert Jankori Mamani, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308, con la Agravante establecida en el art. 310 incs. c), d) y e) del Código Penal (CP), modificado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 187/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 166/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Sibert Jankori Mamani
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs. 799 y vta., Pedro Chaira Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 78 de 16 de octubre de 2017, de fs. 791 a 794, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a instancias del recurrente contra Sibert Jankori Mamani, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308, con la Agravante establecida en el art. 310 incs. c), d) y e) del Código Penal (CP), modificado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2017, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Asimismo, se aclara que no se tomará en cuenta el memorial presentado por el recurrente
- El recurrente esencialmente denuncia en su recurso de casación la falta de fundamentación del Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
