De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
c)Por diligencias de 24 de octubre de 2017 (fs. 930, 931 y 932), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 30 y 31 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1 Recurso de casación de Juan Daniel Molina Serrudo
Luego de replicar el contenido íntegro de su memorial de apelación restringida, de fs. 877 a 888 vta., en el que expresó opiniones sobre la valoración de la prueba realizada en Sentencia, el recurrente manifiesta en casación que “la prueba era insuficiente…el policía no realizó un solo acto de investigación en la etapa preparatoria. Y no tenía certeza que hecho habría realizado cada uno de los acusados” (sic); invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 215 de 23 de junio de 2005, transcribiendo una porción sobre su contenido, para finalizar señalando que en su caso “…existió una total y completa falta de valoración de la prueba de manera objetiva, solo se consideró aspectos para sentenciarlo” (sic)
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de octubre de 2017, Juan Daniel Molina Serrudo,
- De los antecedentes llegados a casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Hugo Aguilar Serrudo, Juan Daniel Molina Serrudo y
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Extractando partes del Auto de Vista impugnado, destacando que el Tribunal de apelación anuló la
- El recurrente luego de una relación sobre la actividad procesal desarrollada en juicio oral y
- Sobre el prejuzgamiento alegado en apelación restringida y que fue soporte para la decisión del
- 2)Agrega que el acuerdo suscrito entre el acusado Avelino Molina Roca y el Ministerio Público
- 3)Con el rótulo de “falta de fundamentación del auto de vista impugnado” (sic), el recurrente
- Asimismo arguye que el Auto de Vista que impugna es contradictorio entre sus partes considerativa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El recurrente realiza una extensa exposición de elementos en la que se entremezclan argumentos de
- La Sala Penal comprueba, que el recurso formulado por el recurrente resulta en los hechos,
- Por otro lado el recurrente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215 de 23
- En el caso del primer Auto Supremo, se expone de manera vaga y referencial la
- Situación similar es la que ocurre con los restantes precedentes contradictorios invocados, por cuanto a
- La parte recurrente en casación propone la censura del Auto de Vista 75 de 12
- Como se sintetizó precedentemente el recurrente plantea tres motivos de casación, el primero en el
- El segundo motivo, inherente a las cuestionantes realizadas sobre la postura del Tribunal de apelación
- Situación similar es la que ocurre con el tercer motivo de casación, donde el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
