Situación similar es la que ocurre con los restantes precedentes contradictorios invocados, por cuanto a
Situación similar es la que ocurre con los restantes precedentes contradictorios invocados, por cuanto a insuficiencia argumentativa es una constante, ya que no se determina, más allá de la simple oposición con lo decidido por el Tribunal de alzada, cuál es la materia específica por la que el recurrente consideró que los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio y 414/2014 de 23 de septiembre, son contrarios a la Resolución impugnada. No corresponde a la Sala Penal, suplir la actividad que la regulación del recurso de casación atribuye a la parte; es decir, construir la argumentación del recurso, seleccionando los argumentos adecuados, a fin de precisar en qué y por qué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso, pues la ley no admite esa situación, además de generar la eventual de mermar o destruir el principio de igualdad de las partes ante el juez, por lo expuesto anteriormente esta Sala Penal se ve impedida de ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada, deviniendo en consecuencia en inadmisible el presente recurso de casación
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de octubre de 2017, Juan Daniel Molina Serrudo,
- De los antecedentes llegados a casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Hugo Aguilar Serrudo, Juan Daniel Molina Serrudo y
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Extractando partes del Auto de Vista impugnado, destacando que el Tribunal de apelación anuló la
- El recurrente luego de una relación sobre la actividad procesal desarrollada en juicio oral y
- Sobre el prejuzgamiento alegado en apelación restringida y que fue soporte para la decisión del
- 2)Agrega que el acuerdo suscrito entre el acusado Avelino Molina Roca y el Ministerio Público
- 3)Con el rótulo de “falta de fundamentación del auto de vista impugnado” (sic), el recurrente
- Asimismo arguye que el Auto de Vista que impugna es contradictorio entre sus partes considerativa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El recurrente realiza una extensa exposición de elementos en la que se entremezclan argumentos de
- La Sala Penal comprueba, que el recurso formulado por el recurrente resulta en los hechos,
- Por otro lado el recurrente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215 de 23
- En el caso del primer Auto Supremo, se expone de manera vaga y referencial la
- Situación similar es la que ocurre con los restantes precedentes contradictorios invocados, por cuanto a
- La parte recurrente en casación propone la censura del Auto de Vista 75 de 12
- Como se sintetizó precedentemente el recurrente plantea tres motivos de casación, el primero en el
- El segundo motivo, inherente a las cuestionantes realizadas sobre la postura del Tribunal de apelación
- Situación similar es la que ocurre con el tercer motivo de casación, donde el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
