Extractando partes del Auto de Vista impugnado, destacando que el Tribunal de apelación anuló la
Más adelante, el recurrente indica como precedentes contradictorios al Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, manifestando que en la resolución que impugna no se valoró la prueba de descargo que presentó, como tampoco se fundamentó el porqué de la pena que se le impuso; y al Auto Supremo 414/2014 de 23 de septiembre, por el que, transcribiendo una parte sobre consideraciones en torno al principio de presunción de inocencia, alega que el “Tribunal” lo consideró culpable en dos oportunidades antes del juicio hubiera comenzado endilgando a la Sentencia emitida dentro de un procedimiento abreviado.
II.2 Recurso de casación del Ministerio Público
Extractando partes del Auto de Vista impugnado, destacando que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia de grado en razón a que los criterios vertidos en una anterior sentencia de procedimiento abreviado constituirían emisión de criterio adelantado y prejuzgamiento en torno a la culpabilidad de los acusados, la parte recurrente alega que en el procedimiento abreviado solo se definió sobre una persona, decisión en la que el Tribunal de Sentencia no valoró la prueba de cargo presentada por el acusador, no existiendo entonces vulneración a los derechos de los acusados, ya que “únicamente se podría haber afectado el juez natural si durante la tramitación de juicio oral hubiera sido declarado rebelde uno de los acusados y hubiere el tribunal…producido la prueba” (sic), por lo que no se vulneró el derecho al juez natural refutado por el Tribunal de apelación
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de octubre de 2017, Juan Daniel Molina Serrudo,
- De los antecedentes llegados a casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Hugo Aguilar Serrudo, Juan Daniel Molina Serrudo y
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Extractando partes del Auto de Vista impugnado, destacando que el Tribunal de apelación anuló la
- El recurrente luego de una relación sobre la actividad procesal desarrollada en juicio oral y
- Sobre el prejuzgamiento alegado en apelación restringida y que fue soporte para la decisión del
- 2)Agrega que el acuerdo suscrito entre el acusado Avelino Molina Roca y el Ministerio Público
- 3)Con el rótulo de “falta de fundamentación del auto de vista impugnado” (sic), el recurrente
- Asimismo arguye que el Auto de Vista que impugna es contradictorio entre sus partes considerativa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El recurrente realiza una extensa exposición de elementos en la que se entremezclan argumentos de
- La Sala Penal comprueba, que el recurso formulado por el recurrente resulta en los hechos,
- Por otro lado el recurrente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215 de 23
- En el caso del primer Auto Supremo, se expone de manera vaga y referencial la
- Situación similar es la que ocurre con los restantes precedentes contradictorios invocados, por cuanto a
- La parte recurrente en casación propone la censura del Auto de Vista 75 de 12
- Como se sintetizó precedentemente el recurrente plantea tres motivos de casación, el primero en el
- El segundo motivo, inherente a las cuestionantes realizadas sobre la postura del Tribunal de apelación
- Situación similar es la que ocurre con el tercer motivo de casación, donde el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
