En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de octubre de 2017, Juan Daniel Molina Serrudo,
- De los antecedentes llegados a casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Hugo Aguilar Serrudo, Juan Daniel Molina Serrudo y
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Extractando partes del Auto de Vista impugnado, destacando que el Tribunal de apelación anuló la
- El recurrente luego de una relación sobre la actividad procesal desarrollada en juicio oral y
- Sobre el prejuzgamiento alegado en apelación restringida y que fue soporte para la decisión del
- 2)Agrega que el acuerdo suscrito entre el acusado Avelino Molina Roca y el Ministerio Público
- 3)Con el rótulo de “falta de fundamentación del auto de vista impugnado” (sic), el recurrente
- Asimismo arguye que el Auto de Vista que impugna es contradictorio entre sus partes considerativa
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El recurrente realiza una extensa exposición de elementos en la que se entremezclan argumentos de
- La Sala Penal comprueba, que el recurso formulado por el recurrente resulta en los hechos,
- Por otro lado el recurrente, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 215 de 23
- En el caso del primer Auto Supremo, se expone de manera vaga y referencial la
- Situación similar es la que ocurre con los restantes precedentes contradictorios invocados, por cuanto a
- La parte recurrente en casación propone la censura del Auto de Vista 75 de 12
- Como se sintetizó precedentemente el recurrente plantea tres motivos de casación, el primero en el
- El segundo motivo, inherente a las cuestionantes realizadas sobre la postura del Tribunal de apelación
- Situación similar es la que ocurre con el tercer motivo de casación, donde el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
