Con esos argumentos señala que el Auto de Vista se limitó a describir las pruebas
Con esos argumentos señala que el Auto de Vista se limitó a describir las pruebas de la parte querellante y las documentales, sin indicar porqué le merecieron crédito y cómo lo enlazó entre sí para formar un bloque sólido que dé sustento a los motivos de hecho y de derecho que se menciona en la Sentencia y que tampoco menciona cuales habrían sido los hechos probados y/o los no probados, conforme a la interpretación del Tribual de Supremo de Justicia, como ocurre en el presente caso. Esta fundamentación es precisamente la que se encuentra ausente en el Auto de Vista, porque en su inc. b) del último considerando se menciona que cuando no fuera posible reparar directamente, entonces podría anular total o parcialmente la Sentencia disponiendo la reposición del juicio por potro Juez o Tribunal, dando a entender que habría una falta de fundamentación o motivación y que estas omisiones en las que incurrió el Tribunal de mérito, dan lugar al defecto denunciado en la valoración de la prueba realizada por el Juez de Sentencia concluyendo de que fue fragmentada y descriptiva, pero de ninguna manera conjunta y armónica, fue fragmentada esta actividad, por lo que no lo hubiera hecho correctamente el Tribunal de alzada por lo que existiría el efecto denunciado, del fallo apelado por la apoderada de PROESA S.A., no se adecua a las normas procesales penales vigentes y que existen algunos de los defectos acusados por el recurrente por lo que corresponde declarar procedente el recurso y anular la Sentencia y disponer el juicio por lo que debiera haberse declarado nulos los reclamos e improcedente el recurso de apelación restringida contra la Sentencia. En tal sentido, el Auto de Vista carece de todos los requisitos, siendo fácil darse cuenta a través de su lectura se denota parcialidad del Tribunal de alzada hacia la querellante. También se constituiría en revalorización de la prueba. En consecuencia, señala que todos estos presupuesto fueron vulnerados por el Auto de Vista como ser el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica previsto en la CPE el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en consecuencia, señala que se debe respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba, los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, a ser oído y juzgado en un proceso legal, etc., derechos que no pueden ser ignorados
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con esos argumentos señala que el Auto de Vista se limitó a describir las pruebas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al único motivo, donde la recurrente refiere que el Auto de Vista no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
