Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
c)Por diligencia de 6 de octubre de 2017 (fs. 259), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
La recurrente refiere que el Auto de Vista no contó con la debida fundamentación debido a: a) La parte apelante manifestó que existe una errónea aplicación de la ley sustantiva, al no haberse tomado en cuenta los requisitos exigidos por los arts. 171, 173, 363 y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, no toma en cuenta que el Juez de Sentencia hizo un minucioso y correcto análisis de las pruebas ofrecidas, por la querellante Edda Rojo Mendoza; en consecuencia, dicha afirmación carecería de sustento ya que las mismas no son respaldadas con ningún otro tipo de prueba para poder demostrar la existencia de los ilícitos que se acusa a la imputada, siendo que son pruebas que emergieron valiéndose de su cargo administrativo dentro de la empresa PROESA S.A. (querellante), dejando muchas dudas al respecto siendo que en ningún momento se realizó una auditoría; b) La parte principal del proceso en todo momento era la querellante Edda Rojo Mendoza la misma que tenía la representación legal de la Empresa PROESA S.A.; sin embargo, nunca presentó para respaldar sus acusaciones y supuestas pruebas dentro de un juicio oral el instrumento público de acreditación, situación que habría generado más dudas, que verdades sobre las acusaciones de los supuestos ilícitos imputados; c) No se realizó un análisis correcto sobre la participación del Juez de Sentencia, en la aplicación de los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, en la ejecución de la Sentencia, con la valoración fáctica de todos los elementos presentados durante el juicio, d) El Auto de Vista no tomó en cuenta el art. 362 del CPP, siendo que se le imputó y acusó por el delito de Apropiación Indebida y no por Abuso de Confianza; asimismo, no se tomó en cuenta que la acusación era contra otras dos personas más ya que dentro del primer supuesto delito se demostró que no había nada en contra de la imputada, e) Hace referencia al art. 3 del CPP, para señalar que el Auto de Vista vulneró dicho principio al no dar a ambos sujetos procesales lo que por equidad les correspondía a cada uno de una situación que ya estaba definida, con ello vulneró dicho presupuesto jurídico, puesto que al entrar a analizar las supuestas pruebas producidas, actúa parcializado con la parte querellante al favorecerle a la querellante, anulando una Sentencia sustentada. Dejando con este accionar de lado la igualdad jurídica que deben tener las partes en litigio tal como lo establecen los arts. 3 y 12 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con esos argumentos señala que el Auto de Vista se limitó a describir las pruebas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al único motivo, donde la recurrente refiere que el Auto de Vista no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
