Por memorial presentado el 13 de octubre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 200/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 174/2017
Parte Acusadora: Mario Álvaro Martínez Gamarra
Parte Imputada: Vania Limpias Loras
Delito: Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 265 a 267, Vania Limpias Loras, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34 de 9 de junio de 2017, de fs. 253 a 256, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la Sociedad Promotora de Eventos S.a. “PROESA S.A.”, representado legalmente por Mario Álvaro Martínez Gamarra contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 200/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Santa Cruz 174/2017
Parte Acusadora: Mario Álvaro Martínez Gamarra
Parte Imputada: Vania Limpias Loras
Delito: Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 265 a 267, Vania Limpias Loras, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34 de 9 de junio de 2017, de fs. 253 a 256, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la Sociedad Promotora de Eventos S.a. “PROESA S.A.”, representado legalmente por Mario Álvaro Martínez Gamarra contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con esos argumentos señala que el Auto de Vista se limitó a describir las pruebas
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Con relación al único motivo, donde la recurrente refiere que el Auto de Vista no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
