De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 60/2016 de 5 de diciembre (fs. 306 a 317 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jesús Remigio Vega Flores, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, con la modificación establecida en la Ley 348, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jesús Remigio Vega Flores interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 15 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, si bien el recurrente refiere que su recurso se encontraría en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
