Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 212/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Tarija 46/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jesús Remigio Vega Flores
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, que cursa de fs. 373 a 376, Jesús Remigio Vega Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2017 de 14 de junio, de fs. 357 a 360, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caraparí a instancia de Teresa Gutiérrez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 212/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente: Tarija 46/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jesús Remigio Vega Flores
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, que cursa de fs. 373 a 376, Jesús Remigio Vega Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2017 de 14 de junio, de fs. 357 a 360, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Caraparí a instancia de Teresa Gutiérrez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013)
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Jesús Remigio Vega Flores interpuso recurso de apelación restringida
- c)Por diligencia de 15 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, si bien el recurrente refiere que su recurso se encontraría en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
