Auto Supremo AS/0212/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2018-RA

Fecha: 21-Mar-2018

Realizada esa precisión, si bien el recurrente refiere que su recurso se encontraría en el


Ahora bien, respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, como se señaló precedentemente, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 de la referida norma con relación al art. 124 de la LOJ, en sentido de que, este plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil y solamente se suspenderá durante la vacación judicial, debiendo al efecto computarse sólo los días hábiles, conforme prevé el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”.

Realizada esa precisión, si bien el recurrente refiere que su recurso se encontraría en el término legal; puesto que, la notificación se habría efectivizado el 21 de agosto de 2017; no obstante, de la revisión de antecedentes procesales, no existe actuado que corrobore dicha afirmación; sino que por el contrario, se tiene que por diligencia a fs. 386 vta., el martes 15 de agosto de 2017, se procedió a la notificación con el Auto de Vista impugnado al imputado Jesús Remigio Vera Flores, dando constancia a dicho actuado el informe a fs. 387, donde la Oficial de Diligencias Fabiola Ríos Romero remite y devuelve a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija la diligencia realizada informando que “dando cumplimiento al CITE Of Nº 436/2017, se ha procedido a notificar al Sr. Jesús Remigio Vega Flores, con Auto de Vista 25/2017” (sic); y, conforme consta en el cargo electrónico de recepción a fs. 373, el recurrente presentó el recurso de casación el 28 de agosto de 2017; es decir, que el recurso sujeto a examen de admisibilidad, fue interpuesto a los 9 días hábiles de la notificación con la Resolución recurrida, ello también fue advertido por la representación a fs. 389 donde la Auxiliar de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, adujo que “el imputado Jesús Remigio Vega Flores, hizo uso del recurso de casación misma que se encuentra fuera de plazo porque ha sido notificado en fecha 15 de agosto de 2017 (fs. 386) y ha presentado casación en fecha 28 de agosto (fs. 372 vta.)” (sic); en consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal no cuenta con antecedentes de alguna suspensión de actividades que pudiera suspender los plazos respecto a las fechas señaladas; conforme prevé el párrafo tercero del art. 417 del CPP, el recurso deviene en inadmisible, resultando innecesario analizar los demás presupuestos de admisibilidad; ello, en relación al motivo expuesto en el recurso de casación