Auto Supremo AS/0094/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2018

Fecha: 17-Abr-2018

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA



Auto Supremo Nº 094/2018
Sucre, 17 de abril de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 429/2016
Distrito: La Paz 17 de abril de 2018
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 430 a 436 vta., interpuesto por Kelly Diony Quisbert Callisaya y José Osmar Rojas Camargo, en representación legal de la Caja Nacional de Salud y el recurso de casación en parte de fs. 438 a 443 vta., planteado por James David Rocha Terraza, contra el Auto de Vista Nº 46/16 de 28 de abril de 2016, cursante de fs. 399 a 400, pronunciado por la Contencioso y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por James David Rocha Terrazas, contra la institución demandada, las respuesta de fs. 448 a 450 vta., el Auto de fs. 452 que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 380/2016-A de 17 de octubre de fs. 458 y vta. que admitió únicamente la casación de fs. 438 a 443 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 048/2014 de 28 de febrero, cursante de fs. 322 a 327, declarando probada en parte la demanda de reincorporación, sin costas, disponiendo que la entidad demandada proceda a la reincorporación del trabajador al puesto que ocupaba antes del despido y con el salario que percibía antes de su despido, más el pago de sueldos devengados.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes cursantes de fs. 352 a 354 vta. y de fs. 365 a 367 respectivamente, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 46/16 de 28 de abril, cursante de fs. 399 a 400, confirmó la Sentencia N° 48/2014 de 28 de febrero de fs. 322 a 327
I.2 Motivos de los recursos de casación.
Dicho fallo motivó los recursos de casación fs. interpuestos por Kelly Diony Quisbert Callisaya y José Osmar Rojas Camargo, en representación legal de la Caja Nacional de Salud y por Elías Vásquez Mamani, manifestando, con los fundamentos expuestos en los memoriales de fs. 430 a 436 vta. y de fs. 438 a 443 vta.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan el trámite correcto de los procesos y a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en su tramitación, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 106 del Código Procesal Civil.
En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que de fs. 430 a 436 vta., Kelly Diony Quisbert Callisaya y José Osmar Rojas Camargo, en representación legal de la Caja Nacional de Salud, interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma y el actor James David Rocha Terraza a fs. 438 a 443 vta., también planteó recurso de casación contra el Auto de Vista Nº46/16 y, a fs. 549 a 550, advirtiéndose en consecuencia la presentación de dos recursos de casación.
Posteriormente, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto Nº 340/16 de 12 de septiembre de 2016, concedió ambos recursos, sin embargo, recibido el expediente al Tribunal Supremo, se emitió el Auto Supremo Nº 380/2016-A de 17 de octubre de 2016 cursante a fs. 458 y vta., concediendo solamente el recurso de casación de la parte demandante, cursante a fs. 438 a 443 vta., más no se pronunció con relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, cursante de fs. 430 a 436 vta., contraviniendo lo previsto en el art. 277. II del Código Procesal Civil.
En tal razón, al guardar esta situación, relación estricta con la competencia para conocer los recursos de casación por este Tribunal Supremo, no se abre la misma para examinar el recurso respecto al cual no existe otorgamiento, situación que afecta al orden público y al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa respecto del recurso deducido por el demandante, implicando la nulidad del Auto Supremo de fs. 458 y vta. de obrados.
En conclusión, al no haberse dado cumplimiento a la provisión contenida en el art. 277. II del Código Procesal Civil, en cuanto se refiere a la admisión o improcedencia de los recursos interpuestos, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 5 del Código Procesal Civil, cuya inobservancia, por su relación con la apertura de la competencia de este Tribunal, acarrea la nulidad de oficio hasta el vicio más antiguo.
Por lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts. 106 del Código Procesal Civil y 17. I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial dispone:
1.- Anular el sorteo de fs. 459 vta., de 20 de marzo de 2018.
2.- Anular el Auto supremo N° 380/2016-A de 17 de octubre (fs. 458 y vta.), debiendo emitirse uno nuevo, disponiendo lo que en derecho corresponda respecto de los recursos deducidos de fs. 430 a 346 y vta., el primero y de fs. 438 a 443 y vta. el segundo.
3.- Proceder a nuevo sorteo de la causa, sin espera de turno.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
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