Posteriormente, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto Nº 340/16 de 12
Posteriormente, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto Nº 340/16 de 12 de septiembre de 2016, concedió ambos recursos, sin embargo, recibido el expediente al Tribunal Supremo, se emitió el Auto Supremo Nº 380/2016-A de 17 de octubre de 2016 cursante a fs. 458 y vta., concediendo solamente el recurso de casación de la parte demandante, cursante a fs. 438 a 443 vta., más no se pronunció con relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, cursante de fs. 430 a 436 vta., contraviniendo lo previsto en el art. 277. II del Código Procesal Civil
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- I.2 Motivos de los recursos de casación
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, cabe señalar
- En ese contexto, de la revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente, se
- Posteriormente, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto Nº 340/16 de 12
- En tal razón, al guardar esta situación, relación estricta con la competencia para conocer los
- En conclusión, al no haberse dado cumplimiento a la provisión contenida en el art
- Por lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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- 3.- Proceder a nuevo sorteo de la causa, sin espera de turno
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
