Considerando que el omitir pronunciamiento sobre este punto (aportes al sistema de reparto), se vulnera
Bajo este entendimiento, previa revisión de actuados procesales se evidencia que el Tribunal Ad quem no se pronunció sobre la solicitud hecha por el asegurado en su recurso de apelación, referido a los aportes realizados como dependiente de la Cervecería Taquiña, desde el 10 de agosto de 1982 hasta el 31 de diciembre de 1986, para lo que adjuntó el certificado cursante a fs. 102 del expediente.
Considerando que el omitir pronunciamiento sobre este punto (aportes al sistema de reparto), se vulnera el derecho fundamental que asiste al asegurado a gozar de una jubilación justa, prestación que debe ser resultado de todos los aportes realizados a la seguridad social de largo plazo durante su vida laboral, derecho que al encontrarse reconocido por el art. 45 de la CPE, conlleva una intolerable vulneración de derechos, que no puede ser consentida por éste Tribunal
Considerando que el omitir pronunciamiento sobre este punto (aportes al sistema de reparto), se vulnera el derecho fundamental que asiste al asegurado a gozar de una jubilación justa, prestación que debe ser resultado de todos los aportes realizados a la seguridad social de largo plazo durante su vida laboral, derecho que al encontrarse reconocido por el art. 45 de la CPE, conlleva una intolerable vulneración de derechos, que no puede ser consentida por éste Tribunal
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
- Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Automático por Armando Barba Herrera y
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El asegurado presenta recurso de reclamación contra la Resolución 657, que le otorgó una CC
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación en el fondo,
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia ha tenido una serie de
- Considerando que el omitir pronunciamiento sobre este punto (aportes al sistema de reparto), se vulnera
- Con la facultad que asiste al Tribunal Supremo de Justicia, prevista en el art
- Al margen de lo señalado, debemos tomar en cuenta que conforme el art
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin multa por encontrar excusable el error cometido
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
